diumenge, 12 de juny del 2016

ORDINARIATOS PARA CATÓLICOS ORIENTALES


El Papa Francisco este pasado día 9 (junio 2016) ha creado un Ordinariato para los fieles católicos orientales que residen en España, con el fin de proveer su atención religiosa y pastoral.

El Ordinariato se establece como una jurisdicción personal, dependiente de la Santa Sede, al frente de la cual, como su Ordinario, ha puesto en este caso al arzobispo de Madrid, Monseñor Carlos Osoro y asume una misión pastoral de ámbito inter-diocesano, ya que se extiende a todos los fieles de rito oriental que residen en España, en todas las diócesis.

Hasta ahora esos fieles católicos orientales emigrados a Occidente hacían lo que podían en cada iglesia local, dependiendo de cada obispo diocesano.

Ya existen ordinariatos para católicos orientales en Polonia, Austria, Francia, Brasil y Argentina.

Los Ordinariatos son una estructura eclesial utilizada por el papa emérito Benedicto XVI mediante la Constitución apostólica Anglicanorum coetibus, del 4-XI-2009, para la atención pastoral de fieles provenientes del Anglicanismo, que entraron en la Iglesia Católica y que tengan capacidad (o permiso) para seguir con su rito propio.

La estructura consta de unos fieles, un presbiterio y un jerarca, su Pastor ordinario pues su potestad es jurídicamente ordinaria, no vicaria o delegada.

Es una jurisdicción personal porque no está, como ocurre con las diócesis, determinada por un territorio sino por unas personas residentes en diversas diócesis, aunque con los límites territoriales de una Conferencia Episcopal. Así no dependen de parroquia alguna pues el Ordinariato les ofrece toda la atención pastoral o sacramental que suelen recibir los fieles “normales”, diocesanos y pueden conservar su(s) rito(s) propios.

Así, para que un clérigo no incardinado en el Ordinariato personal pueda administrar un matrimonio entre fieles pertenecientes al Ordinariato, debe recibir la facultad del Ordinario o del pastor de la parroquia personal a la que pertenecen los fieles. Y un Ordinariato puede establecer su propio tribunal para causas judiciales de sus fieles.

A día de hoy, están erigidos 48 Ordinariatos personales, a parte el de reciente creación para los católicos orientales:

1. Ordinariato personal de Nuestra Señora de Walsingham erigido en enero 2011 en el ámbito de las Conferencias Episcopales de Inglaterra y Gales para los anglicanos que vuelven a la unidad plena con la Iglesia católica.

2. Ordinariato personal de la Cátedra de san Pedro, erigido en enero 2012 en el ámbito de la Conferencia Episcopal norteamericana.

El ordinariato –por decreto del papa Francisco- incluye también a aquellos fieles, de toda clase y condición de vida, que han recibido los Sacramentos de iniciación en la jurisdicción del Ordinariato mismo, o han sido acogidos por ser miembros de una familia perteneciente al Ordinariato.

3. Ordinariato personal de Nuestra Señora de la Cruz del Sur, erigido en junio 2012 en el ámbito de la Conferencia Episcopal australiana.

4. De los 9 Ordinariatos Orientales existentes en la actualidad, 3 son específicamente de rito armenio.

5. Además hay 36 Ordinariatos militares por estos mundos de Dios.

Esta nueva figura jurídica de los ordinariatos ha despertado mucho interés, sobre todo entre los canonistas que ven las ventajas de tales estructuras eclesiales aunque también algunos inconvenientes jurídicos para quienes creen que retrae a los obispos diocesanos un puñado de sus posibles fieles diocesanos.

A parte de los Ordinariatos, existen también las Prelaturas personales, ideadas por Pablo VI y presentadas en el decreto conciliar Presbiterorum ordinis, 10, para tareas peculiares de evangelización. Tienen como carisma propio no pretender asumir las tareas diocesanas para sus fieles, sino simplemente ofrecerles una tarea peculiar complementaria a la parroquial o diocesana. Tienen sus estatutos propios.
        Al frente de la Prelatura está un Prelado ayudado por su presbiterio para las tareas sacerdotales. Los fieles laicos pueden colaborar con el Prelado, sea o no obispo, en las tareas de gobierno.

Hasta el momento solo existe una, la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei. Esta estructura eclesial está muy discutida y se reflejó en el nuevo Código de Derecho Canónico que aprobó san Juan Pablo II en 1982. Hay unos que están a favor de la tesis asociativa como Josep Ratzinger, y otros partidarios de la ubicación adecuada en la estructura jerárquica de la Iglesia. Está claro que tanto una Prelatura personal, como los ordinariatos, no son una iglesia particular como sí lo es una diócesis, ya que contiene todas las características esenciales de la Iglesia universal. Entre esas notas especificas está la catolicidad que supone universalidad, pluralidad y no guetos o grupos cerrados.

Las prelaturas territoriales son también estructuras jurídicas, tenidas como cuasi-diócesis, que se rigen por el derecho general de la Iglesia y no por estatutos propios. Consta por tanto de pueblo y clero, circunscritos a un territorio. Cuando llegan a cumplir unos requisitos previstos, suelen pasar a ser diócesis. Antes del Concilio Vaticano II se llamaban “prelatura nullius”.

Hoy día hay 42 prelaturas territoriales, la mayoría (casi el 80%) en Brasil y Perú. Hay cuatro en Filipinas y cinco en Europa donde la Misión en Francia es una institución especial aunque jurídicamente sea prelatura territorial.

Ahora se está hablando bastante de la posible estructura eclesial que el papa Francisco pueda conceder a los lefebrerianos cuando regresasen a la plena unidad con Roma. Parece obvio que será un Ordinariato como para los anglicanos pues sus fieles querrán ser atendidos en lo ordinario por su clero y no depender para nada de parroquia alguna. Esos fieles podrán seguir “disfrutando” de su rito propio preconciliar y recibirán una pastoral y una sacramentalidad ordinaria y no una tarea peculiar por lo que no serán una Prelatura Personal.

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