dimarts, 6 de setembre del 2011

ESTRUCTURAS JERÄRQUICAS EN LA IGLESIA (2)

Ordinariatos castrenses
Prelaturas personales
Los Patriarcados
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Ordinariatos castrenses

Es una nueva estructura jerárquica nacida con Juan Pablo II cuando, en 1986, con la Constitución apostólica “Spirituali militum curiae”, transformó los antiguos Vicariatos castrenses en Ordinariatos castrenses o Arzobispado castrense.

El cambio no fue simplemente del nombre sino fruto de la nueva concepción doctrinal y jurídica que ofrece el Vaticano II de esa realidad que ahora se asimilan en lo jurídico (deberes y derechos) a diócesis territoriales aunque son una estructura personal, no territorial. La nueva visión conciliar de diócesis amplía la antigua visión, de muchos siglos, territorial como criterio único el territorio y admite que sea una porción del Pueblo de Dios. Así que puede recaer sobre aquellas personas que pertenecen, en este caso, al mundo castrense y no por razones de residencia en un territorio determinado. Los nuevos principios doctrinales quedan recogidos en el CIC de 1983 (cc 368, 369 y 372).

Antes la potestad era vicaria, ahora es ordinaria, o sea, ejercida en nombre propio y no en nombre del Romano Pontífice, como era antes. La potestad es propia pero cumulativa con la diocesana y el Ordinario la ejerce con su presbiterio propio.
En cada nación rigen estatutos propios emanados de la Santa Sede y respetando los Acuerdos entre la Santa Sede y los Estados correspondientes.
El Ordinario es un obispo con los mismos derechos y deberes de cualquier obispo diocesano (territorial) y es miembro de la Conferencia Episcopal correspondiente.

En el Ordinariato caben sacerdotes y congregaciones religiosas colaboradoras, como las Hijas de la Caridad que atienden Hospitales militares. Así mismo hay laicos colaboradores para actividades formativas para los militares y sus familias, como catequesis, cursillos prematrimoniales, atención de enfermos, cursillos de cristiandad, etc.

Los capellanes no son sacerdotes mientras hacen la mili y también asisten a las misiones internacionales para, acompañando a los militares en la misión y compartiendo con ellos el riesgo, los trabajos y las dificultades, realizan entre ellos su ministerio pastoral como sacerdote, los confortan espiritualmente, realizan funciones de asistencia social y humana y también comparten la satisfacción del bien hecho a los demás y el verse instrumento eficaces en favor de la paz.

Prelaturas personales

Esta figura jurídica nació del Concilio Vaticano II (Presbiterorum ordinis 10) para abrir el abanico de posibilidades y dar cauce adecuado a los actuales carismas del Espíritu de cara a la llamada universal a la santidad y al apostolado. Este concilio oyó lo que el Espíritu decía a la Iglesia y a las iglesias y previó una nueva estructura para quienes desarrollen tareas peculiares evangelizadoras.

Normalmente las estructuras eclesiásticas sirven para las llamadas tareas ordinarias que incluye las administrativas: la recepción de los sacramentos del bautismo, confirmación, matrimonio (para quienes siguen esa vocación) y entierros. Con ello sirven a los fieles expendiendo las correspondientes partidas y certificados que puedan requerirse.


En la actualidad solo hay una Prelatura personal que es el Opus Dei, erigida por Juan Pablo II en 1982, una vez aparecido el nuevo CIC, que las incluye en el capítulo de las Asociaciones de fieles en vez de en las estructuras jerárquicas de la Iglesia como algunos proponen. No pocos expertos creen que todas son o serán estructuras asociativas eclesiales, con clero propio y que pueden tener fieles laicos, los cuales no tienen que dejar de pertenecer a su diócesis para las tareas ordinarias.

El problema de esta Prelatura personal no es que sus miembros sean laicos “consagrados” (algo muy loable) porque nunca lo han sido; son fieles corrientes y el Fundador se preocupó muy mucho de ir aceptando soluciones jurídicas inadecuadas hasta que hubiera la que respetaba su carisma. Eso ocurrió con el decreto conciliar Presbiterorum ordinis de 1965 y el posterior escrito de Pablo VI “Ecclesia sancta” de 1966 que regulaba la propuesta conciliar y concretaba la posibilidad de vincularse laicos pues no han de ser únicamente de clérigos.

Para no pocos, sin embargo, es un problema la sorpresa de encontrarse en una “empresa” privada que, de pronto, es “estatalizada” o “nacionalizada”, como suelen hacer muchos gobiernos que subrayan el socialismo como premisa. En la espiritualidad del Opus Dei se insiste en la responsabilidad de cada bautizad@ para, respondiendo a la llamada de Dios, cumplir con los deberes y derechos del cristiano, llevando la coherencia con naturalidad y firmeza. Ni para rezar ni para hacer apostolado personal con los familiares, amigos, enemigos, colegas, vecinos, etc., ningún cristiano necesita autorización o permiso de ningún jerarca. Pero hete aquí que el apostolado de cada un@ es personal pero dirigido, y en una obra de apostolado el espíritu es obedecer o marcharse.

A lo largo de los siglos ha habido muchos tipos de prelaturas y de prelados: desde los prelados pontificios de su Santidad (título honorífico sin misión pastoral alguna) hasta prelados con potestad quasi-episcopal, como muchos abades y abadesas ya en el medievo. Esos prelados que no son obispos crearon un problema al entender que ejercían, hacían y deshacían a su aire, sin depender de obispo alguno, lo cual choca con la colegialidad del Evangelio.


En la Prelatura personal el prelado no tiene que ser obispo pero en la praxis las nuevas figuras jurídicas se establecen con un obispo a la cabeza. El caso más reciente es la brasileña “Administración apostólica personal” de Campos, creada para los fieles que pertenecían al cismático Lefebvre, donde su pastor es obispo por derecho y naturaleza eclesial. Otro caso es la Misión de Francia que era Prelatura territorial y ahora es Comunidad, presidida por su obispo, cosa que han vivido siempre.

Las prelaturas o abadías territoriales se asimilan a diócesis sino se establece otra cosa, pero la Prelatura personal (al menos el Opus Dei) no pretende tal condición pues sus fieles no se independizan de sus respectivas diócesis o de la jurisdicción de su Obispo para las tareas ordinarias que reciben en la Iglesia: bautizos, bodas, entierros, etc. Se han vinculado a la Prelatura personal para unas tareas peculiares como es la formación espiritual y apostólica según un carisma particular recibido del Espíritu.

Con el tiempo lógicamente irán apareciendo más prelaturas personales pero nunca serán la estructura adecuada para los anglicanos tradicionales que vuelvan a casa o para los lefebvrerianos que regresen, porque esos fieles, como grupo, necesitan un traje jurídico que atienda al derecho de recibir las tareas ordinarias eclesiales; no regresan sólo para tareas peculiares. Los que, de entre esos fieles, deseen algo más peculiar, no tienen que tener ningún obstáculo para además asociarse a una cofradía, una asociación de fieles privada o pública, diocesana o pontificia, etc.

Los Patriarcados


Benedicto XVI, recién elegido Papa en 2005, sucesor de Juan Pablo II, renunció al título de Patriarca de Occidente que venía ostentando el Romano Pontífice desde hace siglos. 

Evidentemente es una sabia medida para quitar obstáculos ecuménicos evidentes.

En la actualidad occidental lo que existe es la figura del Arzobispo que tiene una misión fraternal con los obispos de las sedes vecinas, delimitados por la llamada “provincia eclesiástica”. El Arzobispo es el Metropolitano, su sede es una diócesis llamada metroplitana con rango honorífico superior a las que de él dependen, que son llamadas “sufragáneas”. En la actualidad han suplantado a los Patriarcas que así se llamaban en el cristianismo primitivo.

En Oriente siguen en vigor pero en Occidente fueron aniquilados cuando el Papa se nombró Patriarca de Occidente. En las iglesias católicas orientales y en los ortodoxos siguen en vigor. En el Concilio I de Constantinopla (381), había 4 patriarcas (el de Constantinopla, el de Antioquía de Sitia, el de Alejandría y el de Roma) que eran la cúpula de la Iglesia de Cristo, y en él se reconocía que el de Constantinopla tendría, después del de Roma, la primacía de honor. Así que en este concilio se establece la estructura piramidal y la cúspide es para el de Roma. Los demás a un segundo nivel. En el Concilio de Calcedonia (451) fue Jerusalén elevada a sede patriarcal.

Tras la rotura con Roma en 1054, el llamado cisma de Oriente, esas sedes metropolitanas pasan a considerarse autocéfalas. Con el tiempo se sumará el patriarcado de Kiev que luego será el de Moscú. Hoy día son 9 las iglesias ortodoxas autocéfalas; a las anteriormente citadas se suman los patriarcados de Georgia, de Rumanía, de Serbia y de Bulgaria.

En la Iglesia católica se usa el título de Patriarca simplemente con significado honorífico para aquel metropolita que representa, por ejemplo, un rito; los de Lisboa, Venecia y Jerusalén para el rito latino. El de Alejandría para los coptos, el de Antioquia para los maronitas, melquitas y sirios. El de Babilonia para los caldeos y el de Cilicia para los armenios. Estos patriarcas orientales son elegidos por sus obispos y el Papa aprueba su nombramiento y le concede el palio simbólico de su potestad.

Tras el descubrimiento de América, se establecieron los dos últimos patriarcados: el de las Indias Orientales para el obispo de Goa y el de las Indias Occidentales que no lo ostenta una sede fija; del arzobispo de Santiago de Cuba pasó al de santo Domingo, después al capellán del rey de España, posteriormente al Primado de España, luego al obispo de Madrid y por último al vicario general castrense. A día de hoy este cargo honorífico está vacante.

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