dissabte, 9 d’octubre del 2021

SINODALIDAD (y 2)

Lo que se ordena es para todos


Una vez convocado el Concilio llamado Vaticano II por el "Papa bueno" Juan XXIII, uno de los primeros cinco esquemas de trabajo –de los 69 presentados- fue el “Esquema sobre la Iglesia”, empezado a estudiarse el 30-XI-1962, con sus 11 capítulos y 122 páginas. Con el poco tiempo que había se vio que era imposible llegar a un voto definitivo; se quiso recoger sugerencias para una nueva redacción; algunos querían completar el Vaticano I por lo de la infalibilidad con la colegialidad del episcopado y la naturaleza íntima de la Iglesia.

En octubre del año siguiente (1963) las discusiones se estancaron en el cap. 3º sobre la estructura jerárquica, o sea con la colegialidad del episcopado y restauración del diaconado. 

Para seguir recuperando la colegialidad episcopal querida por el mismo Cristo, no bastan los detalles impulsados por Juan Pablo II con una participación, digamos todavía “periférica” que cuenta con l@s laic@s en la vida vaticana, al estilo de los monaguillos de la Misa de antes de la reforma conciliar última y vigente. 

Los teólogos han de distinguir y expresar bien la separación entre la potestas y la auctoritas papal para que se vuelva a reconocer la auténtica colegialidad episcopal y la legítima autonomía de las diversas comunidades con todas sus implicaciones también canónicas. La sinodalidad o colegialidad abarca a toda la Iglesia y no solo es cosa de unos cuantos.

El papa León Magno (+461) comentando el pasaje evangélico de la entrega de las llaves, recuerda el modo de ejercerse el Primado en la Iglesia primitiva con un exquisito respeto a la colegialidad: “La prerrogativa de este poder se comunica también a los otros apóstoles y se transmite a todos los obispos de la Iglesia, pero no en vano se encomienda a uno lo que se ordena a todos”. También San Juan Crisóstomo (+407) recuerda lo mismo en sus comentarios a la elección y nombramiento de Matías para sustituir la plaza vacante de Judas recordando que no es Pedro quien propone los candidatos, sino todos los asistentes (la mayoría laic@s) pues la elección no es cosa suya; su oficio es el de intérprete, no el de quien impone  un precepto (Homilia 3, 1-3).

Tres siglos después san Bonifacio (+754) todavía conserva una nítida conciencia de colegialidad episcopal pues siendo obispo de una iglesia local, siente sin embargo el peso de toda la Iglesia, como sus antecesores en diversas iglesias particulares ya que este peso no es monopolio del Papa y esa carga es “el gobierno de la Iglesia” -no de una iglesia- que me ha sido confiado... en la Iglesia primitiva tenemos el ejemplo de Clemente y Cornelio y muchos otros en la ciudad de Roma, Cipriano en Cartago, Atanasio en Alejandría, los cuales, bajo el reinado de los emperadores paganos, gobernaron [en equipo] la nave de Cristo [no la barca de Pedro], su amada esposa, que es la Iglesia, con sus enseñanzas, con su protección, con sus trabajos y sufrimientos” (Bonifacio, Carta 78). 

El Primado de Pedro es un elemento constituyente del tratado sobre la colegialidad. Su “remodelación” tendrá que incluir la adaptación del modo de ejercerse la colegialidad querida expresamente por Cristo. La historia demuestra que no es una falacia la tesis de que el Papa puede prescindir del colegio apostólico y actuar de modo personal (Bonifacio, Carta 78). De ninguna manera las diócesis son –como los bancos- sucursales de la central multinacional con domicilio en Roma. 

El Catecismo de la Iglesia Católica (CEC) dice que “es propio de la naturaleza sacramental del ministerio eclesial tener carácter colegial... Jesús instituyó a los Doce” (CEC, 877). Está claro que también el Colegio de los apóstoles, unido a su Cabeza, recibió la función de atar y desatar dada a Pedro” (LG, 22) (CEC, 881).

El Concilio recordó que “Este colegio episcopal (...) junto con su cabeza y nunca sin su cabeza, es también sujeto de la suprema y plena potestad (LG)” (ChD, 4). La cabeza del Cuerpo Místico es Cristo y no Pedro, como consta en la Sagrada Escritura (cf Ef 1, 22 y 4, 15). 

La Colegialidad no anula el Primado de Pedro que, por voluntad de Cristo, es un principio perpetuo y el fundamento visible de la unidad (no uniformidad) y Juan Pablo II gritaba desde el Sinaí que el diseño del modo de ejercerse el Primado en el tercer milenio es tarea urgente, no caben demoras. Francisco ha hecho algunas referencias a ello señalando que en esto hemos avanzado poco. El Concilio Vaticano I ya decretó que “tan lejos de dañar a aquella ordinaria e inmediata potestad de jurisdicción episcopal por la que los obispos que, puestos por el Espíritu Santo (cf Act 20, 28), sucedieron a los Apóstoles, apacientan y rigen (...) más bien, esa misma es afirmada, robustecida y vindicada por el pastor supremo y universal” (DzH, 3061). 

Las actuales estructuras episcopales que iniciara Pablo VI aplicando las indicaciones conciliares eran solamente “los Sínodos episcopales como ayuda más eficaz en el consejo” (ChD, 5) pero eso no es órgano directivo y su responsabilidad jurídica de gobierno es nula. Reforzaría la colegialidad el hecho de que tales decisiones sinodales fuesen “vinculantes” y que el Papa las confirmara, ya que su misión es confirmar en la fe a sus hermanos. 

Su carácter es únicamente para vivir el affectus collegialis y todavía no se reconoce su status de gobierno ni destierra el clericalismo, cáncer que desecha a l@s laic@s y religios@s con voz y voto. 

La colegialidad es voluntad divina tanto para Pedro con los otros “doce”, como para cada Pedro en su diócesis con los otros “apóstoles”, tal como escribía san Ignacio de Antioquía en su carta a los de Magnesia, donde compara la Iglesia particular con la Iglesia universal y afirma que el Obispo ocupa el lugar de Dios y los presbíteros representan al colegio apostólico o episcopal según la terminología actual pero sin olvidar al pueblo de Dios, la Iglesia en su conjunto, tal como Cristo la quiso. Pero los laicos no deben ser olvidados, marginados, ignorados y, además, son la inmensa mayoría de la población eclesial, aprox un 90%.

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